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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria tercera. Magistrados y Fiscales eméritos.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-2015-8167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran prestando servicios como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo, podrán continuar prestando sus servicios como tales durante un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conservando su actual régimen retributivo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrán permanecer en esta situación cumplidos los setenta y cinco años.

El mismo régimen será de aplicación a quienes a la entrada en vigor de esta Ley reúnan los requisitos previstos para poder ser nombrados como Magistrados eméritos o Magistrados eméritos del Tribunal Supremo y así lo hubieran solicitado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior regirá para los Fiscales que se encuentren en las mismas situaciones en él descritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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