Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.
Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. · BOE-A-2001-24515
Atención: Ley Orgánica 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Universidades privadas actualmente existentes deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de quince meses desde su entrada en vigor.
No obstante, el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 habrá de alcanzarse en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.