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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

Texto consolidado

Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.

Dos. Corresponde a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-09.

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