Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
Las actividades y usos no constructivos tradicionales existentes en los espacios naturales con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán seguir desarrollándose en tanto el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios no los prohíba por resultar incompatibles con su régimen de protección.