Disposición transitoria tercera. Medios personales y materiales.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Para la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra velará para que la oficina cuente con los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, pudiendo facilitar la adscripción de personal en comisión de servicio a dichas plazas.
Dicha adscripción podrá producirse con carácter previo a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la relación de puestos de trabajo de la Oficina, en cuyo caso el personal adscrito permanecerá durante el tiempo de su duración en situación de servicio activo y le serán garantizadas las retribuciones personales y las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñara en su Administración de origen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1406.
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