Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
La prohibición contemplada en el artículo 21.2 letra l), no será exigible a las empresas afectadas, hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, las cuales implantarán progresivamente lo establecido con entendimiento con los trabajadores.