Disposición transitoria tercera. Tributación de los socios de sociedades civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Los socios de las sociedades civiles que, conforme a la normativa que les resulte de aplicación, tributen como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en el periodo impositivo iniciado en 2016, incluirán en la base imponible de su impuesto personal, la parte proporcional de las rentas cuya atribución les correspondiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La inclusión se realizará en el período impositivo que concluya con posterioridad al día en que la sociedad civil haya concluido su ejercicio social.
2. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en la presente disposición transitoria podrán deducir de la cuota el Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad civil, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en su base imponible.
La deducción a que se refiere este apartado no podrá exceder de la cuota íntegra que les corresponda pagar a los socios por la renta incluida en su base imponible.
3. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación lo previsto en la presente disposición transitoria deberán presentar conjuntamente con la declaración correspondiente los siguientes datos relativos a la sociedad civil:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores.
c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
4. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de sociedades civiles, ni las rentas procedentes de la transmisión de la participación en las mismas, en la medida en que se correspondan con rentas que hayan sido objeto de integración en la base imponible por aplicación de lo dispuesto en esta disposición transitoria.
El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.
Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de inclusión, por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.
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