Disposición transitoria tercera. Procedimiento excepcional de reconocimiento de servicios prestados por el personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos en el ámbito de aplicación de esta ley foral con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El personal diplomado sanitario fijo del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos, que hubiese prestado servicio como diplomado sanitario fijo en puestos de la Administración de la Comunidad Foral en los que no estaba instaurado el sistema de carrera profesional, podrá solicitar el reconocimiento de tales servicios.
2. En el supuesto de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, si como resultado de su reconocimiento se completa el periodo de permanencia exigido para el ascenso de nivel, este se producirá si se alcanza la puntuación requerida por baremo, adecuando proporcionalmente la puntuación por actividad asistencial al periodo de servicios prestados en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos. La puntuación en concepto de perfeccionamiento y actualización profesional habrá de acreditarse íntegramente.
3. En el supuesto de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, serán considerados para la reasignación del nivel de encuadramiento, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
4. El derecho a la percepción de las cuantías económicas que resultaren del nuevo nivel asignado nacerá con efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud.
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