Disposición transitoria tercera. Instalaciones existentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o licencia de actividad clasificada a la entrada en vigor de la presente ley foral y se encuentren incluidas en el Anejo 1 se regirán por lo establecido en la presente Ley Foral para la autorización ambiental unificada.
Mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, se identificarán las instalaciones que se acogen al régimen establecido para la autorización ambiental unificada.