Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-10-31.
Texto consolidado
En tanto no se sustituya el actual sistema de premio de antigüedad y grado del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, no serán de aplicación lo previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, procediéndose en la forma siguiente:
a) El personal de régimen estatutario percibirá la antigüedad por trienios en las siguientes cuantías mensuales:
Nivel A: 6.631 pesetas.
Nivel B: 5.470 pesetas.
Nivel C: 4.477 pesetas.
Nivel D: 3.812 pesetas.
Nivel E: 3.317 pesetas.
b) El personal funcionario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la retribución correspondiente al grado y premio de antigüedad en las condiciones aplicables a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.