Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de la presente Ley se transferirán al Instituto Gallego de Estadística, que ahora se crea, los medios materiales y personales y las correspondientes dotaciones presupuestarias actualmente afectas al Centro de Información Estadística de Galicia, creado por el Decreto 148/1984, de 6 de septiembre, así como las dotaciones complementarias que se consideren convenientes para su correcto funcionamiento en este primer ejercicio.