Disposición transitoria tercera. Incumplimiento del deber de obtener la cualificación en primeros auxilios.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
1. Las profesionales y los profesionales de la actividad física y del deporte, así como el voluntariado, que a la entrada en vigor de esta ley no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley, podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 1 de enero de 2026.
2. El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el citado plazo podrá ser considerado causa de remoción al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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