Disposición transitoria tercera. Expedientes de Inspección y Tutela de Derechos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Con el objeto de garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a la protección de sus datos de carácter personal, se remitirán a la Agencia Española de Protección de Datos los expedientes de Inspección y de Tutela de Derechos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, adoptándose las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales contenidos en dichos expedientes.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se hará cargo de la remisión de los expedientes relativos a asuntos en trámite, adoptando las decisiones que convengan.
Igualmente, quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, debidamente custodiados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los expedientes físicos y electrónicos correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, a fin de que, en su caso, se proceda a la remisión de los expedientes que sean requeridos por la Agencia Española en el curso de sus actuaciones.
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