Disposición transitoria tercera. Zonas de caza controlada y cotos deportivos de caza.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Las zonas de caza controlada actualmente constituidas podrán continuar con esa condición hasta que transcurra el plazo de la adjudicación del aprovechamiento actualmente en vigor.
2. Los cotos deportivos de caza que a la entrada en vigor de la presente Ley no alcancen la superficie mínima establecida en el artículo 47.3 continuarán en vigor hasta que finalice la vigencia del plan técnico que tengan aprobado.
3. En ambos casos se entenderán caducados cuando transcurran cuatro años.