Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de relaciones por medios electrónicos en convocatorias de subvenciones.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
Mientras no se adapten las bases reguladoras o las normas equivalentes a la previsión que contiene el apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, introducido por el artículo 3 de esta ley, las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas físicas se relacionen con la entidad convocante a través de medios electrónicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.
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