Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña. · BOE-A-2020-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-27.
Texto consolidado
Puede establecerse un régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con el fin de que no esté sujeta a las limitaciones genéricas que pueda establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal básica.