Disposición transitoria tercera. Reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos cedidos por el Estado a la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la asunción efectiva por la Generalitat de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecidas en la legislación específica que regule el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y que fije el alcance y condiciones de dicha cesión, mediante el traspaso de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, la citada resolución se ejercerá por los órganos que la tienen encomendada en la actualidad.
Más artículos de Ley 7/2014
- ← Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso en materia tributaria.
- → Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal y abono de otros gastos relacionados con el ejercicio de l…
- Ver la norma completa: Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.