Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Ley a los prestadores de servicios autorizados o habilitados.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente Ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de declaración responsable para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, resultarán de aplicación a los prestadores autorizados o habilitados, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la declaración responsable de forma automática.