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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Contenido mínimo del plan de emergencias.

Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

Hasta tanto no sea aprobada una norma de autoprotección con carácter obligatorio, el Plan de emergencias a que se refiere el artículo 7 de esta Ley deberá ser elaborado por técnico competente y por cuenta del titular del establecimiento público o instalación permanente conforme a los siguientes contenidos mínimos:

a) Estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles.

b) Inventario de recursos y medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia.

c) Descripción de las funciones y acciones del personal para cada supuesto de emergencia.

d) Directorio de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deban ser alertados en caso de producirse una emergencia.

e) Recomendaciones que deben estar expuestas al público o usuarios, su ubicación y medios de transmisión de la alarma una vez producida.

f) Planos de situación de establecimiento y emplazamiento de las instalaciones internas y externas de interés para la autoprotección.

g) Programa de implantación del Plan, incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento y, en su caso, la práctica periódica de simulacros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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