Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. · BOE-A-2017-9487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-15.
Texto consolidado
Hasta que finalice el proceso de adaptación a la normativa que regula las titulaciones oficiales a que se hace referencia en el artículo 11, se considerará que son profesionales del adiestramiento a los efectos contemplados en esta Ley los que acrediten que cuentan con una experiencia laboral acreditada de cinco años en tareas de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia indicados en esta Ley, siempre que los servicios hayan sido prestados a través de entidades de adiestramiento.
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