Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará el decreto que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado. En todo caso, cualquier centro de estas características habrá de ajustarse a los requisitos previstos en la normativa de aplicación, independientemente de la fecha de su creación. A tal efecto, se establecerá un periodo transitorio de adaptación y un procedimiento de verificación del cumplimiento de tales requisitos.