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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.

Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará el decreto que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado. En todo caso, cualquier centro de estas características habrá de ajustarse a los requisitos previstos en la normativa de aplicación, independientemente de la fecha de su creación. A tal efecto, se establecerá un periodo transitorio de adaptación y un procedimiento de verificación del cumplimiento de tales requisitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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