Disposición transitoria tercera. Aprobación de los estatutos provisionales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón. · BOE-A-2001-815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletin Oficial de Aragón" y en un periódico de la tres provincias aragonesas.