Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Los centros, servicios, locales y establecimientos dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones.