Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 28 de la misma.