Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los organismos autónomos locales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. · BOE-A-2003-23103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los Plenos de los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adecuar los organismos autónomos y para adaptar sus estatutos al régimen jurídico que se recoge en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos:
a) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter administrativo al organismo autónomo local previsto en esta ley.
b) Adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial previstos en esta ley.
Una vez efectuada la adaptación y adecuación, las referencias contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias a los organismos autónomos administrativos y a los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se entenderán referidas al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial, según corresponda.