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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Endeudamiento local.

Disposición transitoria tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Uno. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en el año 2000 no será preciso autorización para concertar operaciones de crédito a largo plazo siempre que el ahorro neto sea de signo negativo y no supere los porcentajes de los ingresos corrientes liquidados o de las partidas de ingresos por naturaleza vinculadas a la explotación que se señalan a continuación:

Año

Ahorro neto (porcentaje)

Ingresos corrientes

2000

0,75

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no precisarán autorización las operaciones de crédito a concertar por las Entidades locales durante el período 2000 al 2003 cuando el volumen total del riesgo asumido de las operaciones de crédito referidas en dicho punto represente, sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior o en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año, un porcentaje superior al 110 por 100, a condición de que se presente ante el órgano autorizante un compromiso firme de reducción de deuda aprobado por el Pleno que permita alcanzar dicho porcentaje a 31 de diciembre de 2003. Dicho compromiso será objeto del oportuno seguimiento por el órgano citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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