Disposición transitoria tercera. No-exigibilidad de importes no liquidados de canon del agua correspondientes a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
No son exigibles a las entidades suministradoras de agua, para el uso industrial del agua que realizan, los importes acreditados por el concepto de canon del agua que no han sido liquidados antes del 1 de enero de 2012.
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