Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
Una vez aprobados los estatutos definitivos, se remitirán, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de que se pronuncie acerca de la legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».