Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
Por resolución de la Consejería de Cooperación se determinará la inscripción en el Registro de las academias existentes y la especificación de la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley.