Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.
Texto consolidado
En tanto no se aprueben normas e instrucciones de contenido técnico por parte de la Diputación Regional de Cantabria, serán aplicables las correspondientes al Ministerio de Fomento adaptadas a las características físicas y funcionales de cada uno de los tipos de carreteras definidos en esta Ley.