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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio patrimonial.

Disposición transitoria tercera de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. · BOE-A-2003-21539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

Texto consolidado

1. Los bienes de titularidad estatal, tanto de dominio público como patrimoniales, incluidos los bienes muebles de valor histórico o artístico contenidos en las instalaciones y dependencias del Museo Nacional del Prado o depositados a favor de otras personas públicas o privadas, que se hubieren inscrito en los inventarios del Museo como pertenecientes al mismo o se encuentren adscritos al organismo autónomo Museo Nacional del Prado a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma, quedando adscritos al nuevo organismo público Museo Nacional del Prado.

2. Sin perjuicio de la inmediata utilización por parte del organismo público Museo Nacional del Prado de los bienes afectados al organismo autónomo Museo Nacional del Prado, el Ministerio de Hacienda procederá a la definitiva adscripción formal de aquéllos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

3. Continuará aplicándose a los Bienes Muebles de valor histórico o artístico depositados por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el Museo Nacional del Prado, a la entrada en vigor de esta ley, el mismo régimen jurídico que tuvieran en ese momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-27.

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