Disposición transitoria tercera. Plazo de elaboración y adaptación de las ordenanzas de pastos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
Constituida la comisión local de pastos, dispone de un año, contado a partir de la fecha de su constitución, para la elaboración de sus respectivas ordenanzas de pastos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dichas ordenanzas deberán ser informadas favorablemente y dentro de ese mismo plazo por el ayuntamiento, previamente a ser aprobadas por la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería.