Disposición transitoria tercera. Fijación de umbrales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las determinaciones pertenecientes a la gestión territorial vinculadas a la fijación de umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes previstas en el artículo 81 y siguientes de esta ley, serán de aplicación desde la entrada en vigor del decreto del Consell de la Generalitat que fije el primero de ellos.
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