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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, el Departamento de Interior clasificará los puestos de trabajo, elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo y adecuará el régimen retributivo de la Ertzaintza conforme a lo previsto en esta ley. Durante dicho plazo no será exigible el deber de residencia a que se refiere el artículo 76 de esta ley, ni de aplicación las previsiones contenidas en el apartado tercero del artículo 72.

2. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley la plantilla de la Ertzaintza se adecuará para ajustarse a un porcentaje máximo de puestos de libre designación del diez por ciento.

Dicho porcentaje se revisará en la forma determinada en el artículo 65.3, dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta disposición transitoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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