Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1998-26345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-18.
Texto consolidado
Las sociedades y agencias de valores, así como las sociedades gestoras de carteras deberán adaptar sus estatutos y programas de actividades a las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.