Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las modificaciones de los estatutos de las sociedades gestoras.
Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-05.
Texto consolidado
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, quedará ampliado a seis meses el plazo para la autorización de la modificación de los estatutos sociales de las SGIIC autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ley, cuando dicha modificación tenga por finalidad incluir en su objeto social la actividad señalada en el párrafo a) del apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 40 de esta ley.