Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio patrimonial.
Disposición transitoria tercera de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. · BOE-A-2011-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
1. Los bienes de titularidad estatal, tanto de dominio público como patrimoniales, incluidos los bienes muebles de valor histórico o artístico contenidos en las instalaciones y dependencias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o depositados a favor de otras personas públicas o privadas, que se hubieren inscrito en los inventarios del Museo como pertenecientes al mismo o se encuentren adscritos al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma, quedando adscritos al nuevo organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
2. Sin perjuicio de la inmediata utilización por parte del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de los bienes afectados al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la definitiva adscripción formal de aquéllos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
3. Continuará aplicándose a los bienes muebles de valor histórico o artístico depositados por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a la entrada en vigor de esta ley, el mismo régimen jurídico que tuvieran en ese momento.