Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.
Texto consolidado
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
Más artículos de Ley 33/2003
- ← Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del artículo 21.4 de esta ley a donaciones efectuadas con anterioridad…
- → Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
- Ver la norma completa: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.