Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas. · BOE-A-2002-11819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-04.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del colegio, aprobados por la asamblea constituyente y el acta de la misma serán remitidos a la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica para que su titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordene la inscripción del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Canarias, así como de los estatutos y de la constitución de los órganos de gobierno, su composición e identificación de las personas que los integran.