Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
En tanto se procede a la clasificación de las carreteras de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios y categorías de esta Ley, y a su inclusión en el Catálogo Viario, se entenderá que la red básica de primer orden y la red metropolitana actualmente existentes se corresponden con la red principal; la red básica de segundo orden con la red secundaria y la red local con la configurada en esta Ley como red local.