Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo con funciones propias del personal caminero serán clasificados para su desempeño por personal laboral. El personal Caminero del Estado que desempeñe funciones de personal laboral podrán acceder a la condición de contratado laboral fijo por el procedimiento que reglamentariamente se determina.