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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1989-1487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

Texto consolidado

Los puestos de trabajo con funciones propias del personal caminero serán clasificados para su desempeño por personal laboral. El personal Caminero del Estado que desempeñe funciones de personal laboral podrán acceder a la condición de contratado laboral fijo por el procedimiento que reglamentariamente se determina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-12-28.

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