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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El personal interino y contratado administrativo al servicio de la Administración del Principado en la fecha de entrada en vigor de esta Ley podrá acceder a la condición de funcionario de carrera de la misma mediante la superación de las pruebas que se convoquen, en las que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se valorarán los servicios prestados por los mismos a las Administraciones Públicas.

Dos. Quienes no superen dichas pruebas a que se refiere el apartado anterior, o no se presenten a las mismas, cesarán automáticamente en su relación de empleo con la Administración del Principado de Asturias, percibiendo una indemnización de una mensualidad de su retribución por cada año de servicios o fracción prestados a la misma.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, quienes hubieran cesado al servicio de la Administración del Principado como consecuencia de la previsión en el mismo contenida, conservarán el derecho a que les sean valorados los servicios prestados a las Administraciones Públicas en las dos pruebas siguientes que sean convocadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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