El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.

Disposición transitoria tercera de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2005-21261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los requisitos para habilitar zonas para fumadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, serán exigibles una vez transcurridos ocho meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Más artículos de Ley 28/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 28/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.