Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Circulares que el Banco de España hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al amparo de las normas en cada momento vigentes, continuarán subsistentes en tanto no sean modificadas o sustituidas por otras aprobadas con arreglo a lo previsto en la disposición adicional octava de esta Ley.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Banco de España aprobará y publicará un texto refundido, conteniendo las circulares vigentes.