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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. · BOE-A-1992-18489

Atención: Ley 23/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Una vez transcurrido el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad, el personal que, bajo las denominaciones de guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido desempañando con anterioridad a dicha promulgación funciones de vigilancia y controles en el interior de inmuebles no podrá realizar ninguna de las funciones enumeradas en el artículo 11 sin haber obtenido previamente la habilitación regulada en el artículo 10 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-24.

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