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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.

Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Texto consolidado

1. Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente.

2. La presentación telemática se realizará a través del portal existente, con las adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizarán las adaptaciones esenciales básicas en la plataforma informática actual.

3. A solicitud de las entidades locales que hayan suscrito convenios y a los únicos efectos de la existencia de una plataforma para la presentación de las declaraciones, transitoriamente se podrán seguir aplicando las cláusulas referidas a esta cuestión de los convenios mencionados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de presentación de las declaraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..

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