Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente.
2. La presentación telemática se realizará a través del portal existente, con las adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizarán las adaptaciones esenciales básicas en la plataforma informática actual.
3. A solicitud de las entidades locales que hayan suscrito convenios y a los únicos efectos de la existencia de una plataforma para la presentación de las declaraciones, transitoriamente se podrán seguir aplicando las cláusulas referidas a esta cuestión de los convenios mencionados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de presentación de las declaraciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..
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