Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a los procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los procedimientos sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente ley cuando resulten más beneficiosos para el infractor.