Disposición transitoria tercera. Salones de juego y salas de bingo.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413
Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los salones de juego y salas de bingo debidamente autorizadas a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar como establecimientos de juegos, ejerciendo su actividad en los mismos términos hasta la modificación o renovación de la autorización en vigor, momento en los que deberá adaptarse a los requisitos establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.