Disposición transitoria tercera. Reducción de jornada.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.
Texto consolidado
El personal que tenga concedida una reducción de jornada, le será de aplicación la disminución proporcional de retribuciones contemplada en el artículo 4 con efectos del día 1 del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Más artículos de Ley 2/2012
- ← Disposición transitoria segunda. Prestaciones en situación de incapacidad temporal.
- → Disposición transitoria cuarta. Prolongación de permanencia en activo.
- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.