Disposición transitoria tercera. Integración de profesionales en el Colegio.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. · BOE-A-2005-14924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria los profesionales con domicilio profesional en Cantabria que, aun careciendo de la titulación señalada en el artículo tercero de la presente Ley, acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero o gemólogo.